DECRETO LEY 2-86
LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
*Derogado por el artículo 81 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de fecha 16-10-1997
DECRETO LEY NUMERO 2-86
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto Público, como Instrumento fundamental de la administración financiera y de la política fiscal del Estado, requiere el respaldo de una legislación adecuada para que contribuya a la realización eficaz de las acciones que demande el desarrollo económico y social del país;
CONSIDERANDO:
Que para el fin a que se refiere el considerando anterior es conveniente emitir una ley que regule el proceso presupuestario aplicable al Sector Público y que contemple los avances logrados en dicha materia.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes Números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
La siguiente
LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
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