ACTA MUNICIPAL  15-2005.10

Fija por concepto de renta mensual y/o anual sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas Empresas Mercantiles, personas jurídicas o individuales que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano y rural.

*Declarado Inconstitucional por el Expediente número 2173-2005 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06-09-2007.

*Derogado por el artículo 28 del Acta No. 32-2006.2 de la Corporación Municipal.


ACTA NUMERO 15-2005 PUNTO DÉCIMO.


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CERTIFICA:

Tener a la vista el libro de actas de sesiones publicas ordinarias de la Corporación Municipal, en donde se encuentra el acta No. 15-2005 de fecha trece de abril del año dos mil cinco, la que en su punto 10°., en su parte conducente copiado literalmente, dice: "DÉCIMO: La Corporación Municipal,


CONSIDERANDO:

Que corresponde a las autoridades del municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que los bienes municipales de uso común o no, son utilizados indistintamente por Empresas Mercantiles, personas jurídicas o individuales, instalando infraestructura y mobiliario en áreas de propiedad municipal, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que éstos paguen renta alguna.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, establece que: le compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean éstos de uso común o no; sin embargo en la actualidad no se ha establecido renta alguna servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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