ACUERDO GUBERNATIVO  55-92

Se acuerda que las compañias que resultaren ganadoras en las Convocatorias respectivas, deberán presentar conjuntamente con los programas de exploración y explotación a que se refiere el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 55-92

Palacio Nacional: Guatemala, 31 de enero de 1992.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que por mandato legal, los contratistas o subcontratistas de servicios petroleros deben adoptar y ejecutar todas las medidas razonablemente necesarias para la protección del Medio Ambiente y la más segura preservación de los Recursos Naturales, sitios Arqueológicos y Areas de valor científico, cultura y turístico;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos sujeta con exclusividad a todo el régimen legal de la República de Guatemala, a las personas individuales o jurídicas que actúen como Contratistas o Subcontratistas de Servicios Petroleros, que obligadamente incluye lo referente a cumplir todas las normas legales relacionadas con la preservación, conservación y resguardo del Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, que es necesario emitir la disposición legal correspondiente que aclara aspectos relacionados con la contratación de los servicios petroleros en el país,


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; con base en lo dispuesto por el Acuerdo Gubernativo 196-84, modificado por el Acuerdo Gubernativo 826-91; y con fundamento en lo que determinan los artículos 56, 60, 61, 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 y 3 del Decreto 425 del Congreso de la República; 8 del Decreto 68-86 "Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente"; 20 del Decreto 4-89 "Ley de Áreas Protegidas"; 1, 2, 5 y 7 del Decreto 5-90 "Ley de la Reserva de la Biosfera Maya", todos ellos del Congreso de la República.


En Consejo de Ministros,


ACUERDA:

 
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