ACUERDO MINISTERIAL 166
Clasifica Los Envases Plásticos Vacíos De Productos Para La Protección De Cultivos Agrícolas Como Residuos NO PELIGROSOS.
ACUERDO MINISTERIAL No. 166
Guatemala, 07 de febrero de 2005
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros Ministerios e Instituciones Públicas y del Sector Privado, promoviendo la participación social con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y así propiciar una cultura ambiental, de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
CONSIDERANDO:
Que la producción agrícola es elemental para lograr la seguridad alimentaria de la población, además de su contribución en la generación de empleo y atracción de divisas mediante las exportaciones, actividad que demanda entre otros, la aplicación de productos para la protección de cultivos, haciéndose necesaria la coordinación de acciones con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y con el sector privado, a efecto de minimizar los efectos negativos que el uso inadecuado de éstos productos pudiera ocasionar al ambiente.
CONSIDERANDO:
Que el sector privado, a través de la asociación del Gremio Químico Agrícola (AGREQUIMA), diseñó un Programa de Manejo para los Envases Vacíos de Productos para la Protección de Cultivos, denominado "Limpiemos Nuestros Campos", enmarcado dentro de otro programa educacional que ha venido funcionando en nuestro país desde el año 1991, el que para su fortalecimiento y promoción, requiere el establecimiento del marco jurídico para la correcta clasificación de envases vacíos con triple lavado, lo cual concuerda con lo dispuesto en el Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989 y en armonía con las regulaciones que sobre la materia ha emitido la Unión Europea.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones qué le confiere el articulo 27, inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 4, 11, 12 incisos c) y e), 14 inciso a), 15 inciso j). 16 incisos a) y e) de la Ley de Proyección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República; artículo 3 incisos a) y d), 5 y 30 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Gubernativo 186-2001.
ACUERDA:
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