ACUERDO GUBERNATIVO 791-93
Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 44 009 FERTILIZANTES, Mezclas físicas de fertilizantes. Específicaciones generales y tolerancias.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 791-93
Palacio Nacional: Guatemala, 27 de diciembre de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de fertilizantes, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de Norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, y habiendo sometido a estudio el referido documento ese Cuerpo Colegiado, en el Punto Cuarto, Acta Número 28-93 de fecha 10 de Junio de 1993, emitió la Resolución Número 10-93 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 44 009 FERTILIZANTES. Mezclas físicas de fertilizantes. Especificaciones generales y tolerancias. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha Norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2º. Literal b) y 6 del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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