RESOLUCIÓN JM-95-2004
Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Bonos Bancarios Banco Industrial II de Banco Industrial, Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN JM-95-2004
Inserta en el Punto Octavo del Acta 36-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de septiembre de 2004.
PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud del Banco Industrial, Sociedad Anónima, para que se le autorice crear y negociar los bonos bancarios denominados Bonos Bancarios Banco Industrial II, expresados en quetzales, hasta por Q500.0 millones.
RESOLUCIÓN JM-95-2004. Conocido el Oficio 3240-2004 del Superintendente de Bancos, del 23 de agosto de 2004, al que se adjunta el Dictamen Conjunto DJ-98-2004, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta la solicitud del Banco Industrial, Sociedad Anónima, tendente a que se le autorice crear y negociar los bonos bancarios denominados Bonos Bancarios Banco Industrial II, expresados en quetzales, por un monto de hasta Q500.0 millones; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que: "Los bancos autorizados conforme a esta Ley o leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos."; CONSIDERANDO: Que el artículo 41, inciso a) numeral 4, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su parte conducente establece que: "Los bancos autorizados conforme a esta Ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes: a) Operaciones pasivas:... 4. Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria; ..."; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto DJ-98-2004 de la Superintendencia de Bancos, se indica que el Consejo de Administración del Banco Industrial, Sociedad Anónima, aprobó el texto del "Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Bonos Bancarios Banco Industrial II del Banco Industrial, Sociedad Anónima", según consta en la Resolución número 348-2004, contenida en el Punto Cuarto, inciso d) del Acta número 3641 del 18 de mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que en el citado Dictamen Conjunto el ente de vigilancia e inspección indica que, con información referida al 30 de junio de 2004, el Banco Industrial, Sociedad Anónima, ha cumplido con el encaje legal en moneda nacional y en moneda extranjera, contando con un nivel adecuado de disponibilidades para atender sus requerimientos de liquidez; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el referido dictamen, a la fecha indicada, el Banco Industrial, Sociedad Anónima presentó una posición patrimonial positiva de Q210..2 millones, que le permite ,un margen de expansión de operaciones, posición que fue influenciada por el incremento de su capital pagado en Q125.0 millones en el mes de febrero de 2004, lo qué da un mayor respaldo financiero; CONSIDERANDO: Que el ente de vigilancia e inspección en el citado Dictamen Conjunto DJ-98-2004, manifiesta que el Banco Industrial, S.A., realiza una adecuada gestión de sus recursos y maneja prudencialmente sus índices de liquidez y solvencia, manteniendo el cumplimiento de la normativa, por lo que se estima procedente acceder a lo solicitado por la entidad peticionaria;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26 inciso n) del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 3, 5 y 41 inciso a) numeral 4 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, así como tomando en cuenta el Oficio 3240-2004 y el Dictamen Conjunto DJ-98-2004, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
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