ACUERDO GUBERNATIVO 15-10-1981
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34 072 h 13 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Palacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre de 1981.
El presidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y los demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país:
CONSIDERANDO:
Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo Industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores:
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34 072 h13 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Prueba del frío. Acta 17. punto 5o., Adoptada el 2 de septiembre de 1975, y revisada según consta en Acta No. 54-81, punto sexto, de fecha 25 de septiembre de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo.
POR TANTO.
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4º. De la Constitución de la República y 6º. Del Decreto 1523 del Congreso de la Republica. Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR),
ACUERDA:
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