ACUERDO GUBERNATIVO 22-92
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 44 064:91 PLAGUICIDAS. Insecticidas Orgánicos Fosforados. Dimetoato Técnico Especificaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 22-92
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de enero de 1992.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo directivo de la Comisión Guatemalteca de normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de plaguicidas, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas y habiendo sometido a estudio el referido documento ese Cuerpo Colegiado, en el punto Tercero, Acta Número 73-90 de fecha 23 de noviembre de 1990, se emitió la Resolución Número 31-90, en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 44 064:91 PLAGUICIDAS. Insecticidas Orgánicos Fosforados. Dimetoato Técnico. Especificaciones. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el Artículo 6 del Decreto 1523 del congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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