ACUERDO GUBERNATIVO 471-93
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 44 081 PLAGUICIDAS. Fungicidas orgánicos. Mancozeb. Polvos mojables. Especificaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 471-93
Palacio Nacional: Guatemala, 24 de septiembre de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados, involucrados en la producción y comercialización de plaguicidas, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de Norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que se han recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la comisión Guatemalteca de normas y sometido a estudio el referido documento, ese Cuerpo Colegiado en el Punto cuarto, Acta Número 61-92 de fecha 12 de Noviembre de 1992, emitió la Resolución Número 22-92 en la que sea adopta la Norma COGUANOR NGO 44 081 PLAGUICIDAS. Fungicidas orgánicos. Mancozeb. Polvos mojables. Especificaciones; por lo que habiéndose cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos en la adopción de dicha Norma, es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2 literal b) y 6, del Decreto 1523 del congreso de la República, Ley de Creación de la comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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