ACUERDO GUBERNATIVO 485-91
Reforma el primer párrafo del artículo 19 del Acuerdo Gubernativo Número 85-89, Reglamento de Solvencia Aduanal, Tarjeta de Circulación y otros Documentos y del Registro de Vehículos.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 485-91
Palacio Nacional: Guatemala, 16 de Julio de 1991.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente para los intereses fiscales modificar el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo no. 85-89 de fecha 10 de febrero de 1989, a efecto de que el distintivo que identifica el haber cubierto el Impuesto sobre Circulación de Vehículos, quede optativo proveerlo para las placas de las dimensiones de seis por doce pulgadas (6X12"), con el fin de reducir costos de administración del tributo en referencia,
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
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