ACUERDO GUBERNATIVO 28-10-1981
Aprueba la Norma guatemalteca Obligatoria (NG=) 34072 h 31 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de octubre de 1981.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país:
CONSIDERANDO:
Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34 072 h31 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Punto de inflamabilidad. Método de copa cerrada. Acta No. 22, Pto. 5o., y revisada según consta en Acta No. 54-81, Pto. 6o., de fecha 25 de septiembre de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo en dicha fecha.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4o. de la Constitución de la República y 6o. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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