ACUERDO  8-2005

Modifica el Acuerdo 41-2004, en su artículo 1o, en el sentido que los Tribunales Tercero y Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, conocerán sin excepción alguna, de todas las solicitudes de extradición.

ACUERDO 8-2005

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial tiene como garantía constitucional la independencia funcional, y que además por mandato legal la Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada para determinar la sede y distrito que corresponda a los jueces de primera instancia; pudiendo fijar su competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.

CONSIDERANDO:

Que anteriormente a los Tribunales Tercero y Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, se les modificó la competencia con el objeto de que conocieran procesos relacionados con delitos de gran impacto social; y que posteriormente se les amplió competencia para que tramitaran las solicitudes de detención provisional y extradición de delitos relacionados con narcotráfico y crimen organizado.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las limitantes que actualmente poseen los referidos tribunales, es necesario actualizar los mecanismos vigentes de combate en contra de las organizaciones criminales, con el fin de hacerlos más poderosos y eficaces, siendo necesario ampliar la competencia de los tribunales Tercero y Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el sentido que estos puedan conocer en adelante, de solicitudes de detención provisional con mira a una futura y formal extradición o bien solamente solicitudes de extradición, por la comisión de cualquier clase de delito.

POR TANTO:

Con base a lo considerado, y lo que preceptúan los artículos 203, 205 literal a) de la Constitución dé la República de Guatemala; 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52 del Código Procesal Penal; 54 literal a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada esta Corte como corresponde:

ACUERDA:

 
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