ACUERDO GUBERNATIVO  92-2005

Autoriza el despliegue de un contingente de ciento cinco elementos de fuerzas especiales del Ejército de Guatemala, en la Misión de Naciones Unidas en la República Democrática del Congo.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 92-2005

Guatemala, 18 de marzo de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará las relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que la cooperación por la Paz Mundial constituye un compromiso que ha quedado establecido en el articulo 43 de la Carta de Naciones Unidas, conforme el cual todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pondrán a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite y de conformidad con un convenio especial, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de noviembre de 2003 el Gobierno de la República de Guatemala, a través del Representante Permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas, firmó el Memorando de Entendimiento Respecto de la Contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas, adquiriendo el compromiso de asegurar la participación del Ejército de Guatemala en operaciones de paz y, en concordancia con la Resolución número 1565 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de fecha 1 de octubre de 2004, se estima conveniente apoyar el proceso constitucional de carácter político y sucesorio abierto en la República Democrática del Congo y la promoción de una solución pacífica y duradera a la crisis actual, emitiendo la disposición que autorice el despliegue de un contingente Militar hacia dicha República.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 183 incisos c) y e) y 246 de la Constitución Política de la República y con fundamento en el articulo 14 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. ACUERDA:

 
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