ACTA MUNICIPAL 2288-2004.5
Modifica el Reglamento de Autorización Municipal para Vehículos, Recolectores de Basura de la Municipalidad de Villa Nueva, Guatemala.
INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número 2,288-2,004 de fecha diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, la que en su punto quinto en su parte conducente copiada textualmente dice"
"QUINTO: . . . la Corporación Municipal,
CONSIDERANDO;
Que corresponde a la Corporación Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del Municipio y dentro de sus funciones está la de emitir ordenanzas y reglamentos que establezcan y regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que es potestad de la Municipalidad de Villa Nueva autorizar la prestación del servicio de recolección de basura, y que existen personas individuales y jurídicas que prestan dicho servicio por medio de vehículos privados, sean estos camiones, pick-ups, ó vehículos livianos y con el objeto de que éstos presten un servicio en forma ordenada y adecuada para los vecinos del Municipio de Villa Nueva, así como mantener un control estricto sobre los mismos y sobre el servicio que prestan, y que hagan el pago de las tosas que les corresponde de conformidad con la clase de vehículos que utilizan para tal actividad, de conformidad con el Reglamento de autorización municipal para vehículos recolectores de basura, aprobado por la Corporación Municipal en el punto cuarto (4º.) del acta número mil ochocientos once guión dos mil uno (1,811-2,001) de fecha veinticuatro de abril del año dos mil uno.
CONSIDERANDO:
Que en el actual reglamento de autorización municipal para vehículos recolectores de basura no se contempló la tasa que deben pagar los pick-ups y vehículos livianos que prestan tal servicio, por lo que se hace necesario hacer las modificaciones respectivas a dicho reglamento, a fin de establecer las tasas correspondientes que deben pagar los vehículos recolectores de basura, atendiendo a la clase de vehículos que se trate, por lo que es imperativo emitir las disposiciones que así lo dispongan.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución de la República de Guatemala; y 3, 6, 33, 34, 35, incisos e) e i), 68, inciso a) y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2,002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
I) Modificar el REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA VEHÍCULOS, RECOLECTORES DE BASURA, de la forma siguiente:
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