DECRETO DEL CONGRESO 22-2005
Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista
DECRETO NÚMERO 22-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como el Decreto 72-2001 del Congreso, prevén como obligatoria la colegiación de los profesionales universitarios para los fines de la superación moral y científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones de tal categoría y el control de su ejercicio.
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines primordiales de los Colegios Profesionales, es el de mantener el decoro en el ejercicio de las profesiones universitarias e incrementar el sentido de solidaridad entre sus miembros colegiados.
CONSIDERANDO:
Que los Médicos Veterinarios, Zootecnistas y otras profesiones afines, son profesionales que desempeñan una actividad pública y en la mayoría de los casos lo hacen en el campo con grave riesgo de su vida o de su integridad física, funciones en las que no cuentan con prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren su retiro después de un tiempo razonable en el ejercicio de su profesión.
CONSIDERANDO:
Que las profesiones de Médico Veterinario, Zootecnista y otras afines, influyen de una manera evidente y positiva en el desarrollo pecuario, industrial, económico y social del país, mejorando la producción, calidad y control de alimentos destinados al consumo humano, así como de los insumos destinados a aquellas actividades.
CONSIDERANDO:
Que por los motivos anteriormente señalados, el Congreso de la República con fecha 28 de noviembre de 1974, emitió la Ley de Creación del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista, Decreto Número 95-74, creando dicho timbre como un impuesto que deberán de pagar en el ejercicio de sus profesiones, los profesionales antes citados; pero que en la actualidad como efectos de las especiales condiciones económicas del país, el producto de dicho impuesto resulta insuficiente para cumplir con los fines para los cuales fue creado, por lo que se hace necesario y urgente emitir una nueva Ley adecuada a las necesidades y circunstancias actuales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL TIMBRE MÉDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA
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