ACUERDO 6-2005
Fija plazo para que los usuarios del Registro general de la Propiedad puedan acogerse a las tarifas contenidas en el Acuerdo Gubernativo Número 339-96, Arancel General para los Registros de la Propiedad.
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 6-2005
EL REGISTRADOR GENERAL DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE QUETZALTENANGO
CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir disposiciones administrativas que tiendan a la eficaz aplicación y cumplimiento del arancel contenido en el Acuerdo Gubernativo 29-2005 del Presidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que durante la vigencia del Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo Gubernativo No. 339-96 del Presidente de la República fueron expedidos o autorizados, solicitudes, documentos e Instrumentos públicos, que les era aplicable el citado arancel, es de equidad el cobro de honorarios registrales conforme a las tarifas del mismo en los citados documentos.
CONSIDERANDO:
Que para facilitar a los usuarios las operaciones registrales con aplicación de la normativa indicada es necesario fijar un plazo.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo No. 29-2005 del Presidente de la República.
ACUERDA:
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