ACUERDO LESGISLATIVO - AL:  30-03-1954

Disposiciones relativas al cumplimiento del añejamiento a que están obligados los fabricantes de aguardientes y licores.

Palacio nacional: Guatemala, 30 de marzo de 1954.

El Presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO:

Que por convenir a los intereses fiscales y a la economía nacional, se hace necesario dictar disposiciones que faciliten, tanto a os fabricantes de aguardientes y licores como a los centros de añejamiento y producción el cumplimiento del añejamiento a que están obligados de conformidad con los Decretos Del Congreso de la República números 536 y 659;

POR TANTO,

ACUERDA:

 
...
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