ACUERDO LESGISLATIVO - AL: 30-03-1954
Disposiciones relativas al cumplimiento del añejamiento a que están obligados los fabricantes de aguardientes y licores.
Palacio nacional: Guatemala, 30 de marzo de 1954.
El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
Que por convenir a los intereses fiscales y a la economía nacional, se hace necesario dictar disposiciones que faciliten, tanto a os fabricantes de aguardientes y licores como a los centros de añejamiento y producción el cumplimiento del añejamiento a que están obligados de conformidad con los Decretos Del Congreso de la República números 536 y 659;
POR TANTO,
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