DECRETO DEL CONGRESO 6-2005
Exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a las importaciones de alimentos realizadas por la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala.
DECRETO NÚMERO 06-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que corresponde dentro de los deberes del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al Congreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente, dentro de las que señala, las exenciones.
CONSIDERANDO:
Que este honorable Organismo de Estado ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación social, que la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala Cáritas Arquidiocesana, recibió una donación de países amigos, la que se encuentra en las aduanas fronterizas para ser internada al territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo de Estado está bien sabido que la donación que ha recibido la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesana-, será destinada para aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza, por lo cual debe exonerarse a esa Fundación del pago en concepto de Impuesto al Valor Agregado por dicha importación y por las que en el futuro pudiera estar recibiendo para cubrir el destino exclusivo de los programas de beneficencia previstos en sus respectivos estatutos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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