ACUERDO MINISTERIAL 0221-2005
Resolución número 117-2004 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica, Acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
*Modificado, por sustitución total, el Anexo 1 de la Resolución No. 117-2004 (COMIECO), del 28 de junio de 2004 por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 565-2022
ACUERDO MINISTERIAL No. 0221-2005
Guatemala, 19 de enero del 2005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al -Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 117-2004 (COMIECO) de fecha 28 de junio de 2004, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera diversas disposiciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 117-2004 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE
MARCIO CUEVAS QUEZADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCION No. 117-2004 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios;
Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias que requieren la aprobación del Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
RESUELVE:
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