EXPEDIENTE  2615-2004

Suspensión Provisional del Decreto 28-04 del Congreso de la República, por medio del cual se otorga un beneficio pecuniario por parte del Estado de Guatemala para cada uno de los guatemaltecos que formaron parte de las Patrullas de Autodefensa Civil.

EXPEDIENTE 2615-2004

Oficial 4° de la Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL Y PARCIAL. Solicitantes: ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EDUCACIÓN POPULAR, FUNDACIÓN GRUPO DE APOYO MUTUO, INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA, ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PARA LA ACCION LEGAL EN DERECHOS HUMANOS, FUNDACIÓN MIRNA MACK, FUNDACIÓN RIGOBERTA MENCHU TUM, CLAUDIA VIRGINIA SAMAYOA PINEDA, IDUVINA ESTALINOVA HERNÁNDEZ BATRES, CESIL OSWALDO DE LEÓN Y JORGE ENRIQUE ARRIAGA RODRIGUEZ. Norma Impugnada: DECRETO 28-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, POR Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6 y 8 DEL MISMO DECRETO.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de diciembre de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Total y Parcial Decreto 28-04 del Congreso de la República de Guatemala y los Artículos 1, 2, 3, 6 y 8 del mismo Decreto, planteada por ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EDUCACIÓN POPULAR, FUNDACIÓN GRUPO DE APOYO MUTUO, INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA, ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO PARA LA ACCION LEGAL EN DERECHOS HUMANOS, FUNDACIÓN MIRNA MACK, FUNDACIÓN RIGOBERTA MENCHU TUM, CLAUDIA VIRGINIA SAMAYOA PINEDA, IDUVINA ESTALINOVA HERNÁNDEZ BATRES, CESIL OSWALDO DE LEÓN Y JORGE ENRIQUE ARRIAGA RODRÍGUEZ.

CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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