ACUERDO GUBERNATIVO  27-10-1981 y 663

Aprueba el Acuerdo Número 663 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual contiene Reformas al Acuerdo Número 468, Reglamento de Prestaciones en Dinero.

Palacio Nacional: Guatemala, 27 de octubre de 1981.


El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió, con fecha 3 de agosto de 1981, el Acuerdo No. 663 que reforma el artículo 34 del Acuerdo de la citada Junta No. 468 que contiene el Reglamento de Prestaciones en Dinero, con el objeto de flexibilizar el otorgamiento de subsidios en dinero por maternidad, a que tienen derecho las trabajadoras afiliadas conforme al Programa sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad;


CONSIDERANDO:

Que la reforma del artículo a que se alude en el considerando que antecede, se hace necesaria en virtud de que por Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social No. 662, se reforma, asimismo, el artículo 26 del Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad, por medio del cual se otorga derecho a subsidio en el descanso prenatal por las razones allí citadas, y en consecuencia, se estima procedente la reforma aludida, para el otorgamiento de los subsidios de mérito, los que están comprendidos en el artículo 34 relacionado, en la que también se regula la forma de hacer la compensación a las afiliadas por los días que no disfrutaron en el descanso prenatal;


CONSIDERANDO:

Que en el trámite consiguiente, el Consejo Técnico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha opinado en forma favorable, para que se emita el Acuerdo gubernativo de aprobación a que se contraen las presentes diligencias,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 189, inciso 4o., de la Constitución de la República y 19, inciso a), de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

ACUERDA:

 
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