ACUERDO GUBERNATIVO  337-2004

Garantiza durante 14 años consecutivos, el traslado de los fondos específicos para el pago de las prestaciones que en el orden militar debe otorgarse a los miembros del Ejército de Guatemala que de conformidad con la ley, tengan derecho a las mismas

ACUERDO GUBERNATIVO No. 337-2004

Guatemala, 27 de octubre del 2004

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:


Que es deber del Estado garantizar la vida, seguridad y desarrollo integral de la persona, para lo cual deberá velar porque se cumpla con el derecho a la previsión y asistencia social, en tal sentido tomando en consideración que de conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República, representa la unidad nacional y es el Comandante General del Ejército y en virtud que se está llevando a cabo el Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, se hace imperativo que en cumplimiento al referido mandato constitucional, se emitan las disposiciones legales que permitan viabilizar y garantizar en todo tiempo el cumplimiento de los compromisos derivados del mencionado proceso.

CONSIDERANDO:


Que derivado del Acuerdo de Paz denominado, Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática y del Acuerdo Gubernativo No. 178-2004, es necesaria la modernización de la referida Institución Armada, y como parte de dicho proceso se procedió a la desmovilización de su personal, por lo que el Estado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Ley 75-84 de la Jefatura de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y sus reformas; y el artículo 123 del Decreto 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, debe garantizar la solvencia financiera y otorgar en forma extraordinaria los recursos necesarios al Instituto de Previsión Militar -IPM-, de conformidad con los cálculos actuariales elaborados por el Instituto.

POR TANTO:


En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 182 y 183 literales a), e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:


 
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