ACUERDO 5/000
Para el Ramo Penal el Territorio de la República queda dividido en once zonas, para los efectos de que los juzgados de primera instancia y de paz del interior de la República, libren los Despachos y Exortos, únicamente a los Juzgados menores.
*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo No. 27-2007 de la Corte Suprema de Justicia.
ACUERDO NUMERO 5/000
El Presidente del Organismo Judicial,
CONSIDERANDO
Actualmente se han cancelado los juzgados de paz de tránsito y, algunos juzgados de paz del ramo penal, reciben para diligenciar Despachos y Exhortos provenientes de otros juzgados de paz y de primera instancia del interior de la República, en forma desproporcionada, lo que afecta la pronta y cumplida administración de Justicia, por lo que se Hace necesario una redistribución para el mejor cumplimiento de sus fines en forma equitativa.
CONSIDERANDO
Que al momento de entrar en vigencia la resolución Número 18/991, en la misma no se incluían los Juzgados Séptimo, Octavo y Duodécimo de Paz del Ramo Penal, en virtud de habérseles asignado otras funciones, las que actualmente no tienen; asimismo, que en vista de haberse transformado temporalmente el Juzgado Primero de Paz Penal en Juzgado de Primera Instancia Penal de Turno, los cuales ya no funcionan en la actualidad; las funciones asignadas al Juzgado Primero de Paz Penal que trata el presente acuerdo, las desempeña el Juzgado de Paz del municipio de Chinautla, lo cual no debe ser así, ya que es a este juzgado al que se le debe asignar órgano jurisdiccional de la capital para diligenciar sus exhortos.
POR TANTO:
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 55 letra b) y 114 de la Ley del Organismo Judicial.
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