ACUERDO 21-2004
Bonificación Incentivo a los Trabajadores de la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO NÚMERO 21-2004
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
La Corte de Constitucionalidad es un ente autárquico que de conformidad con el texto supremo, goza de independencia funcional y económica, condición que reconoce el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en sus artículos 165 y 188 otorga potestad para crear su propia regulación laboral. En uso de tal facultad, la Corte de Constitucionalidad dictó en su oportunidad, el Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la misma, aprobado por el Acuerdo 19-89, en el cual se establecen derechos de carácter mínimo, que, obviamente son susceptibles de mejorarse.
CONSIDERANDO:
Que la Bonificación Incentivo para el personal de la Corte de Constitucionalidad tiene su origen en el artículo 4 del Decreto 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala, a partir del día 06 de agosto de 2001, sin que esta clase trabajadora antes de aquella fecha, tuviera tal beneficio y regulación específica para el caso.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 78-89, reformado por los Decretos 3-2000 y 7-2000 y éstos reformados por el Decreto 36-2000, todos del Congreso de la República, el Acuerdo Gubernativo 66-2000 de 26 de enero de 2000, no tienen efecto para los trabajadores activos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 106, 108 y 288 de la Constitución Política de la República; 165, 185, 188 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; artículos 2 y 3 del Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad, Acuerdo número 19-89; artículo 1, inciso f), numeral II, artículo 75 del Decreto número 101-97 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Acuerdo Gubernativo número C.M. 15-69.
ACUERDA:
- Buscado: 9,012 veces.
- Ficha Técnica: 184 veces.
- Imagen Digital: 180 veces.
- Texto: 184 veces.
- Formato PDF: 12 veces.
- Formato Word: 32 veces.