DECRETO DEL CONGRESO 26-04
Exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de Arquidiócesis de Guatemala.
DECRETO NÚMERO 26-04
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde dentro de los deberes del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al Congreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente, dentro de las que señala, las exenciones.
CONSIDERANDO:
Que este honorable Organismo de Estado ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación social, que la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesana-, recibió una donación de países amigos, dentro de la que viene ayuda alimentaria de tipo perecedero como productos enlatados, bebida nutricional, pasas, maíz molido, arroz, harina y farineta, así como útiles escolares y productos de limpieza, los cuales corren el riesgo de descomponerse debido al tiempo que dicho mercadería tiene de estar en puerto.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la equidad y la justicia tributaria, este Organismo de Estado está bien sabido que la donación que ha recibido la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala –Cárítas Arquidiocesana-, será destinada para aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza o de carencia de alimentos, por lo cual debe exonerarse a esa Fundación del pago en concepto de impuesto al valor agregado por dicha importación y por las que en el futuro pudiera estar recibiendo para cubrir el destino exclusivo de los programas de beneficencia previstos en sus respectivos Estatutos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
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