ACUERDO GUBERNATIVO  18-91

Reglamento de prestación del servicio de Energía Eléctrica, de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 18-91

Palacio Nacional: Guatemala, 11 de enero de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en vista que el reglamento que norma la prestación a su cargo del servicio público de energía eléctrica, que fue aprobado por medio de Acuerdo Gubernativo de fecha 26 de junio de 1930, ya de Energía Eléctrica de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.", el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la entidad, según consta en el punto séptimo del acta número 1463, del 16 de mayo de 1989.

CONSIDERANDO:

Que la referida sociedad anónima sometió a la consideración del Ministerio de Energía y Minas el proyecto correspondiente, para que por su medio fuese elevado a la Presidencia de la República a los efectos de su aprobación por Acuerdo Gubernativo; y que dicho Ministerio, previo a ello, obtuvo la opinión del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), todo lo cual ha permitido estructurar el proyecto acorde a las exigencias actuales.

CONSIDERANDO:

Que en materia de servicios públicos es deber ineludible del Estado proveer adecuada protección al usuario del servicio y, en tal sentido, la Constitución Política de la República de Guatemala señala de manera precisa su obligación de velar por los intereses del consumidor, lo cual así debe verificarse al aprobar el reglamento propuesto.

POR TANTO:

En uso de la función que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de conformidad con el artículo 119, inciso f), de la misma Constitución.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, DE LA EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, S.A.

Capitulo Preliminar. Definición de Términos

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,893 veces.
  • Ficha Técnica: 96 veces.
  • Imagen Digital: 2 veces.
  • Texto: 95 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 13 veces.
  • Formato Word: 20 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu