ACUERDO MINISTERIAL 962
Establece una evaluación diagnóstica, para los alumnos graduandos del nivel diversificado de los centros educativos del país.
*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número 1156
Establece evaluación diagnóstica, para los alumnos graduandos del nivel diversificado de los centros educativos del país.
ACUERDO MINISTERIAL No. 962
Guatemala, 31 de agosto del 2004
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, es responsabilidad del Ministerio de Educación, garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los centros educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional, el Ministerio de Educación tiene la obligación de evaluar el rendimiento escolar, como una función técnica, sistemática y permanente, a efecto de determinar el grado de eficiencia con que el sistema educativo cumple sus objetivos generales y específicos, lo que comprende tanto al educando como al docente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los artículos 66 y 71 de la Ley de Educación Nacional y 33 literales a) y d) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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