ACUERDO 223-91-D
Regulaciones para la inscripción y funcionamiento de las academias de enseñanza del Idioma Español.
ACUERDO No. 223-91-D
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO
-INGUAT-
CONSIDERANDO
Que por imperativo legal plasmado en su Ley Orgánica, le corresponde al Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- autorizar desde el punto de vista turístico y normar el funcionamiento de las empresas o actividades turísticas con el propósito que operen adecuadamente para seguridad del turista en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que es obligación de las empresas y actividades turísticas, inscribirse en los registros del INGUAT así como acatar sus normas y recomendaciones.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reglamentar todas aquellas situaciones que por falta de normas legales expresas, puedan causar inconvenientes o divergencias entre los propietarios y profesores de las academias de enseñanza del idioma español y los turistas en su calidad de estudiantes y evitar así hechos que perjudiquen esta importante actividad.
CONSIDERANDO:
Que existe una estrecha relación entre los turistas en su calidad de estudiantes y los propietarios de las academias y los profesores dedicados a la enseñanza del español como segundo idioma; relación que es necesario regular en vista de la importancia que ha venido a significar para el país este tipo de actividad considerada como turística a juicio del INGUAT.
POR TANTO:
Con base en lo anteriormente considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 17, 28 literal j) y 29 del Decreto 1701 del Congreso de la República de Guatemala y 36 literal k), 37, 39 y 41 de su Reglamento de Aplicación,
ACUERDA:
Dictar las siguientes:
REGULACIONES PARA INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA ESPAÑOL.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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