ACUERDO GUBERNATIVO 09-08-1941
Modifica el Reglamento de Castradores oficiales de Ganado Vacuno Hembra
Adiciónase con dos párrafos más el artículo
10 del Reglamento de Castradores Oficiales de
Ganado Vacuno hembra, con el objeto de
hacerlo más eficaz.
Casa del Gobierno: Guatemala, 9 de agosto de 1941.
Con el objeto de darle mayor eficacia a las disposiciones contenidas en el Reglamento para Castradores Oficiales de Ganado Vacuno hembra, y para poner coto a las omisiones, abusos y fraudes con que han sido desvirtuadas las finalidades perseguidas, (1) (1) El Reglamento es de 30 de septiembre de 1940, tomo 59, y por circular número 3174 de 18 de agosto de 1941 se previene que sólo vacas criollas pueden castrarse.
El Presidente de la República
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