ACUERDO MINISTERIAL 80-2002
Aprobar el Manual de Procedimientos Estándar, para el manejo de cuentas corrientes de los préstamos financiados por la Cooperación Internacional.
*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Número 59-2007 del Ministro de Finanzas Públicas de fecha 07-12-2007.
ACUERDO MINISTERIAL No. 80-2002
Guatemala, 12 de septiembre de 2002.
El Ministro de Finanzas Públicas,
CONSIDERANDO:
Que la modernización del sistema de administración financiera del Estado, requiere la constante revisión de los procedimientos administrativos y operativos, para transparentar la gestión pública, facilitando y agilizando los procesos de la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que un manejo moderno y transparente de la gestión pública requiere disponer de información financiera completa, ordenada y oportuna que propicie un manejo eficiente de los recursos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la actualización de algunos procedimientos vigentes, relacionados con el manejo de cuentas corrientes de préstamos financiados por la Cooperación Internacional coadyuva a al política de transparencia.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobada mediante el Decreto Número 10197, en su artículo 54 define que, el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional será el ente rector del Sistema de Tesorería, cuyo objetivo es mantener la liquidez, del tesoro público, mediante la formulación y administración del flujo de efectivo, contribuyendo al equilibrio y saneamiento de las finanzas públicas y mantener un ritmo constante en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución establecida en los artículos 23 y 27 inciso l) del Decreto número 114-97 “Ley del Organismo Ejecutivo”, y lo estipulado en el inciso e) del Artículo 55 y el Artículo 58 del Decreto Número 101-97 “Ley Orgánica del Presupuesto”.
ACUERDA:
- Buscado: 3,996 veces.
- Ficha Técnica: 18 veces.
- Imagen Digital: 18 veces.
- Texto: 18 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 2 veces.