ACUERDO  025

REGLAMENTO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO DE LA JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL PERMANENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.


ACUERDO NUMERO 025

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio de 1978


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Junta Calificadora de Personal del Ministerio de Educación, de conformidad con el numeral 3, inciso b), del artículo 6 ° , del Subtítulo II, Organización del Ministerio de Educación del "Reglamento de la Ley de Educación Nacional", Acuerdo Gubernativo N ° . M. de E. 13-77 del 17 de noviembre de 1977, es una dependencia del citado Ministerio que, además de realizar sus propias funciones establecidas en el artículo 35 del Decreto N ° . 1485 del Congreso de la República, "Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional", funciona como órgano deliberante con atribuciones de interpretación del contenido, alcances y aplicación del referido Decreto 1485 con Opiniones y Dictámenes que le son requeridos por el despacho;


CONSIDERANDO:

Que para la realización eficiente de sus funciones de Asesoría acerca del Decreto 1485, la Junta Calificadora de Personal de Educación necesita contar con la privacidad indispensable que permita a sus miembros, sin mayores limitaciones ni interrupciones, externar sus criterios u opiniones, así como dictar las resoluciones que se deriven de lo tratado y discutido;


CONSIDERANDO:

Que durante las horas de la jornada de trabajo, en vista de sus funciones de evaluación de servicios de los docentes escalafonados y la atención que debe brindar al público asistente, la Junta no puede realizar eficientemente y con la premura necesaria sus funciones de Consultoría y Asesoría al despacho;


CONSIDERANDO:

Que tanto la privacidad como el tiempo que los miembros de la Junta Calificadora de Personal de Educación necesitan para sus deliberaciones relativas a sus funciones de Consultoría y Asesoría, pueden obtenerse fuera de las horas establecidas en la jornada de trabajo y que es conveniente para ello establecer un reglamento que norme las sesiones que, para tales actividades, deba realizar,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4 ° del artículo 189 de la Constitución de la República y con fundamento en lo preceptuado en el inciso d), artículo 34 del Decreto 1485,


ACUERDA:

Aprobar el siguiente


REGLAMENTO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO DE LA JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL PERMANENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION


CAPITULO I
Denominación y características

 
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