ACTA MUNICIPAL  09/2002.9

Se acuerda modificar los artículos 11 y 36 del Reglamento de administración y mantenimiento del centro comercial Municipal de la Villa de Santo Tomás Chichicastenango.


Acta No. 09/2002


La infrascrita Secretaría Municipal Interina de la Villa de Santo Tomás Chichicastenango, departamento del Quiche

CERTIFICA, tener a la vista el libro de actas de sesiones de esta honorable Corporación Municipal en la cual se encuentra el acta número 09/2002 nueve guión dos mil dos, de fecha veintiocho de enero del dos mil dos la que copiada literalmente en su punto NOVENO dice

NOVENO: Considerando: Que de uniformidad con el Código Municipal compete a esta Corporación Municipal de Santo Tomás Chichicastenango la iniciativa decisión y ejecución de los asuntos Municipales, así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio ejecutarlos y hacerlos ejecutar; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 99 del Código Municipal las inversiones de esta Municipalidad se deben hacer preferentemente orientadas hacia el mantenimiento y mejora de los servicios públicos municipales; CONSIDERANDO: Que mediante acta 95-99 de fecha 3 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1999 se aprobó el Reglamento de Administración y Mantenimiento del Centro Comercial Municipal Santo Tomás de la Villa de Santo Tomás Chichicastenango; pero en cumplimiento del Contenido del artículo 85 del Código Municipal que indica que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para poder prestar los servicios que se necesitan deben ajustarse a las necesidades de la municipalidad por lo que se hace necesario tomar las disposiciones que modifiquen el citado Reglamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la literal j) del artículo 40 del Código Municipal compete a la Corporación Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales; entendiéndose por renta de conformidad con el Código Civil (artículo 1880) como el precio que se paga por el arrendamiento, que para el presente caso, es el precio que se paga por el arrendamiento de locales propiedad de la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango. Por tanto, esta Honorable Corporación Municipal del municipio de Santo Tomás Chichicastenango del departamento de El Quiché, con base en lo anteriormente considerando y por unanimidad de Votos de sus integrantes ACUERDA:

 
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