DECRETO DEL CONGRESO 76-2001
Aprueba El Protocolo Facultativo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Relativo A La Venta De Niños, La Prostitución Infantil Y La Utilización De Niños En La Pornografía.
DECRETO NUMERO 76-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; que debe garantizarle a los habitantes de la República la vida y el desarrollo integral de la persona, y que protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad.
CONSIDERANDO:
Que la preocupación existente por la importante y creciente trata internacional de menores de edad, con la finalidad de comercializarlos y destinarlos a la prostitución y utilización en pornografía, se estima de importancia emitir disposiciones que comprendan el ámbito nacional e internacional, para establecer normativos jurídicos tendientes a erradicar estos flagelos.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y su Utilización en la Pornografía obliga a los Estados Partes a emitir disposiciones jurídicas dentro de la legislación interna penal para estar en armonía con las disposiciones adoptadas en el ámbito internacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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