DECRETO DEL CONGRESO  55-2001

Aprueba la Convención Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural, suscrita en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, EL 26-08-1995.


DECRETO NUMERO 55-2001


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas, y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir, al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones Internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de la tecnología apropiada.


CONSIDERANDO:

Que el mismo cuerpo legal preceptúa que forman el patrimonio cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país, los cuales están bajo la protección del Estado, y que se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.


CONSIDERANDO:

Que para desarrollar una efectiva y eficiente protección del Patrimonio Cultural es necesario unificar esfuerzos dentro de la región centroamericana, debiendo para ello realizar todas las acciones jurídicas, políticas y técnicas a su alcance, así como destinar los recursos humanos y económicos necesarios para el cumplimiento de ese fin.


CONSIDERANDO:

Que es necesario crear una comisión centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural, como un organismo regional permanente de defensa, protección y divulgación del Patrimonio cultural.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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