ACUERDO MINISTERIAL 631
Reglamento para el registro de personas individuales o juridicas interesadas en realizar actividades viculadas con insumos para uso agricola y para el registro, renovación, importación, retorno y exportación de los mismos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 00631
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de abril de 2001
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala una de las obligaciones fundamentales del Estado es promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Número 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para el establecimiento, aplicación de normas y procedimientos, control de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de los establecimientos que importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan de conformidad con lo que establece el Código de Salud y el Reglamento de esa ley;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 745-99 del Presidente de la República, de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el registro y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas o individuales interesadas en realizar actividades vinculadas con insumos para uso agrícola y animal deberán ser contemplados en Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación atender asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola así como mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional;
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 de la Constitución Política de la República, 27 literal m) y 29 del Decreto Número 114-97, reformado por los Decretos Números 63-98, 22-99 y 90-2000, todos del Congreso de la República; Ley del Organismo Ejecutivo, 5 del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y con fundamento en los Artículos 14 del Decreto Número 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, 55, 59, 75, 93 y 96 del Acuerdo Gubernativo 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS INTERESADAS EN REALIZAR ACTIVIDADES VINCULADAS CON INSUMOS PARA USO AGRICOLA Y PARA EL REGISTRO, RENOVACION, IMPORTACION, RETORNO Y EXPORTACIÓN DE LOS MISMOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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