DECRETO DEL CONGRESO 2-2001
Aprueba modificaciones al Tratado para la Prescripción de Armas Nucleares en América Latina, adoptadas por la Confederación General del Organismo para la prescripción de armas nucleares en América Latina del tratado de Tlatelolco.
DECRETO NUMERO 02-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ratificó previa aprobación del Decreto Número 70-69 por parte del Congreso de la República, el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina -Tratado de Tlatelolco- firmado en la ciudad de México, Distrito Federal, de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de febrero de 1967.
CONSIDERANDO:
Que las enmiendas planteadas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. Resolución Número 290 (VII) adoptada en la ciudad de México, Distrito Federal, de los Estados Unidos- Mexicanso el 26 de agosto de 1992, no contraviene la naturaleza del mismo y los elementos-fundamentales del necesario sistema de control e inspección de armas nucleares en América Latina, no contradicen o vulneran principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país.
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala, siendo miembro de dicho Tratado, suscribió el 26 de agosto de 1992. la Resolución Número 290 (VII) adoptada ese mismo día por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina -OPANAL-, que dispone modificar los artículos 14 párrafos 2 y 3, 15, 16, 19 y 20 del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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