DECRETO DEL CONGRESO  31-2000

Prohíbe a miembros de la Policía Nacional Civil, identificar públicamente y en forma oficial a las bandas de delincuentes sean organizadas o no.


DECRETO NÚMERO 31-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que las fuerzas de seguridad del país en cumplimiento de sus funciones combaten la criminalidad organizada o no, y tienen por costumbre asignar nombres a las bandas de delincuentes que encuadraron su conducta en ilícitos penales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario moderar esta práctica, mediante una norma jurídica que contemple una sanción, para aquellos empleados o funcionarios públicos que por su propia decisión identifiquen a las bandas de delincuentes a través de nombres que afecten a la cultura, así como a las personas que permanecen ajenas directa o indirectamente a las actividades delictivas.


CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer legalmente la prohibición para que el cuerpo policiaco no identifique públicamente a los delincuentes organizados, con nombres que puedan damnificar directa o indirectamente a toda persona individual o jurídica que nada tiene que ver con la acción o actividades delincuenciales.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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