DECRETO DEL CONGRESO  69-2000

Aprueba el contrato de prestamo entre Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo por la cantidad de $ 55,440,000.00 para el financiemiento parcial del Programa de Mejoramiento de los servicios de salud.


DECRETO NUMERO 69-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la salud de la población guatemalteca es deficiente al compararla con otros países latinoamericanos de similar nivel de desarrollo, ya que en la última encuesta de salud materno infantil -1998-1999- la tasa global de fecundidad alcanzó 5 hijos por mujer en edad fértil, la cual se ha convertido en la más alta de América Latina; asimismo, la mortalidad materna para el quinquenio 1990-1995, se ubicó en una proporción de 190 mujeres por 100,000 nacimientos, constituyéndose en una de las más altas de la región americana; y que las poblaciones rurales y extremadamente pobres concentran la mayor parte de la carga de mortalidad prematura y prevenible debido, entre otros aspectos, a que sólo el catorce punto cinco por ciento (14.5%) de las mujeres indígenas atienden sus partos con un médico.


CONSIDERANDO:

Que las principales debilidades que enfrenta el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS- incluyen la falta de fortalecimiento del sistema nacional de vigilancia epidemiológica, la regulación de los proveedores públicos y privados dé servicios, el desarrollo de capacidades altamente especializadas en el interior como la adquisición de servicios de salud, la formulación, seguimiento y evaluación de programas prioritarios y la modernización de sus capacidades de respuesta para atender la salud pública y prevenir los factores de riesgo del consumo, el ambiente y los desastres naturales, presentando, asimismo, los hospitales problemas de subutilización, baja calidad de atención y desempeño gerencial inadecuado; y que por otra parte, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, una institución autónoma que el Código de Salud ubica bajo la rectoría del sector salud, muestra procesos administrativos débiles y poco estructurados que se explican, en parte, por su excesivo centralismo, así como la ausencia de la separación contable y financiera de las fuentes y usos de recursos financieros que dificulta la gestión de las diferentes funciones de la que es responsable, reflejando deficiencias como aseguramiento en salud concentrado en áreas tales como la afiliación de beneficiarios, la determinación de beneficios, la gestión de la infraestructura propia de servicios de salud y la contratación y pago a proveedores privados.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado mejorar la salud de la población guatemalteca mediante el aumento de la cobertura de servicios básicos de salud, la modernización institucional y las inversiones en servicios hospitalarios con énfasis en el área materno-infantil, por lo que el Gobierno de la República de Guatemala ha gestionado, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, un préstamo ante el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento parcial del Programa de Mejoramiento de los Servicios de Salud. Segunda Etapa -PMSS-II- y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional mediante dictamen número CIACI-22/99/00 y la opinión favorable de la Junta Monetaria contenida en las Resoluciones JM-624-99 y IM-253-2000, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuáles Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley cuando se financien total o parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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