ACUERDO MINISTERIAL 455-99
Implementa las medidas fitosanitarias para la importación de frutas frescas, plantas ornamentales, así como su tránsito internacional por el pais.
Medidas fitosanitarias para la importación de frutas frescas,
plantas ornamentales, así como su tránsito internacional por el país.
ACUERDO MINISTERIAL No. 455-99
EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala: 5 de mayo de 1999.
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el establecimiento de medidas fitosanitarios para prevenir la introducción de plagas cuarentenadas con el fin de proteger el patrimonio agrícola del país.
CONSIDERANDO
Que la importación de productos y subproductos de origen vegetal, asociado con plagas provenientes de países cuarentenados, pueden dar lugar a la introducción, establecimiento y diseminación de plagas exóticas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que la plaga cochinilla rosada, Maconellicoccus hirsutus Green., tiene más de doscientos cultivos hospederos dentro de los cuales se incluyen los productos y subproductos para la exportación y que su presencia en el país puede dar como resultado la pérdida de importantes mercados de exportación, sin menoscabo del perjuicio económico para su producción y abastecimiento del mercado interno.
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 27º. y 29º. del Decreto No. 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo, el artículo 6º. del Acuerdo Gubernativo No. 278-98 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y los artículos 6º. y 11º. del Decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
ACUERDA
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