ACUERDO GUBERNATIVO  112-99

CREASE LA COMISION MULTILATERAL PARA EL CONTROL DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE AQUELLASTRANSGRESIONES COMUNES Y CONEXAS RELACIONADAS CON ESTA ACTIVIDAD.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 112-99

Guatemala, 11 de febrero de 1999


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia: su fin supremo es la realización del bien común; y se le confiere el deber de garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la Justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 854-91 de fecha 14 de noviembre de 1,991, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 107-96 de fecha 23 de marzo de 1996 y 191-98 de fecha 13 de abril de 1,998; se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, en cuanto al horario, ingreso de menores y portación de armas de fuego en el interior de los establecimientos abiertos al público; facultándose al Ministerio de Gobernación, para que a través de la Policía Nacional Civil se velara por el estricto cumplimiento de dichas disposiciones.


CONSIDERANDO:

Que en el expendio y consumo de bebidas alcohólicas intervienen diversos factores que le son comunes y conexos, como la prostitución, el tráfico y consumo de drogas, portación ilegal de armas, exceso de volumen en los aparatos de sonido, higiene sanitaria y evasión fiscal; aspectos que rebasan la capacidad de vigilancia que debe ejercer el Ministerio de Gobernación, razón por la cual y con el objeto de poder dar efectivo cumplimiento no solo a las disposiciones legales citadas, sino a todas aquellas que se relacionan con los aspectos enumerados, se hace necesaria la colaboración de las distintas instituciones nacionales que tienen relación en esta materia, y de consiguiente la conformación de una Comisión integrada con representantes de las mismas, debiéndose constituir en un ente asesor y ejecutor en la tarea de hacer que se cumplan las disposiciones legales vigentes en esta materia.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

 
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