ACUERDO GUBERNATIVO 08-11-1955
Reglamento para el Uso del Escudo de Armas de la República.
Palacio Nacional: Guatemala, 8 de noviembre de 1955.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Interino,
CONSIDERANDO:
Que el uso arbitrario que se ha venido haciendo por funcionarios y empleados públicos del escudo de armas de la República, da margen a la comisión de abusos o simulación de autoridad, por lo que se hace necesario reglamentar convenientemente tal uso y dejar sin efecto las disposiciones emitidas al respecto;
POR TANTO,
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO PARA EL USO DEL ESCUDO DE
ARMAS DE LA REPÚBLICA
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