ACUERDO MINISTERIAL  796

Acuerda derogar la literal A (mayúscula) del Artículo 22 del Acuerdo Ministerial 700 de fecha 02 de julio de 2004.

ACUERDO MINISTERIAL No. 796

Guatemala, 23 de julio del 2004

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República, se emitió el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, estableciéndose en el mismo el procedimiento para el nombramiento del personal docente de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria de establecimientos oficiales del país, y el Acuerdo Ministerial No. 533, emitido por el Ministerio de Educación de fecha 18 de agosto 1999, establece el procedimiento para la selección de los aspirantes a puestos docentes, previo la celebración de un proceso de oposición a nivel de jurisdicción municipal, debiendo para el efecto el Ministerio de Educación realizar la convocatoria respectiva y normar específicamente el desarrollo del proceso en lo que se refiere a la actuación de los Jurados de Oposición, aplicando las disposiciones emitidas en este acuerdo, para la correcta interpretación del Acuerdo Ministerial 533 antes citado.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo Ministerial número 700 de fecha 2 de julio del año 2,004 se emitieron las disposiciones complementarias para la realización de la XIII Convocatoria de puestos docentes vacantes en los niveles de educación Preprimaria y Primaria de los centros educativos del Ministerio de Educación.

CONSIDERANDO:

Que dentro de las disposiciones complementarias del Artículo 22 del Acuerdo Ministerial número 700 de fecha 2 de julio del 2,004 al plantearles a los Jurados Municipales y Jurados Auxiliares de Oposición, durante el inicio del período de capacitación, manifestaron que algunas disposiciones complementarias de dicho Acuerdo Ministerial, deben analizarse en el taller de actualización de la normativa que rige los procesos de oposición para puestos docentes en los niveles de educación Preprimaria y Primaria, que se realizará en fecha posterior al desarrollo de la XIII Convocatoria.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el artículo 10 del Decreto No. 12-91 y Decreto 1,485, ambos del Congreso de la República, y el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1,999.

ACUERDA:

 
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