ACUERDO COM-013-04
Tasa por autorización de Desmembración de Inmuebles.
ACUERDO No. COM-013-04
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las autoridades del municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes, así como realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, la partición o desmembración de un inmueble urbano, debe ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble, debiendo para el efecto emitir la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal ha regulado todo lo relativo a las desmembraciones de los inmuebles de su jurisdicción, estableciendo los requisitos que deben de llenarse para su autorización, así como lo relacionado con los frentes y áreas mínimas, que deben tener los inmuebles de acuerdo a la zonificación y ordenamiento territorial del municipio, incluyendo las áreas mínimas para vivienda social.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 100 y 101 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
EMITIR LA SIGUIENTE REGULACION QUE CONTEMPLA LA CREACION
DE LA TASA POR AUTORIZACION DE DESMEMBRACION DE INMUEBLES.
- Buscado: 3,310 veces.
- Ficha Técnica: 39 veces.
- Imagen Digital: 38 veces.
- Texto: 39 veces.
- Formato PDF: 6 veces.
- Formato Word: 5 veces.