ACUERDO GUBERNATIVO  163-2004

Acuerda aprobar como principios rectores que conforman la POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, aquellas directrices que rigen la formulación de planes, programas y proyectos habitacionales cuyo objetivo principal es el de establecer las

Acuerda como Principios rectores que conforman la POLÍTICA
NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, aquellas
direcctrices que rigen la formulación de planes, programas
y proyectos habitacionales cuyo objetivo principal.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2004

Guatemala, 9 de junio de 2004.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:


CONSIDERANDO:

Que conforme los principios de justicia social que rigen la Constitución Política de la República de Guatemala y las obligaciones fundamentales del Estado se debe promover el mejoramiento de vida de la población que carece de vivienda adecuada, así como dotarla de los recursos necesarios a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas en pobreza y extrema pobreza, cuenten con una solución habitacional en propiedad,


CONSIDERANDO:

Que el acceso a una vivienda digna, es un Derecho Humano fundamental al que tiene derecho toda la población y cuyo desarrollo integral es necesario para el crecimiento económico del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de las clases populares que a la fecha carecen de la misma,


CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de vivienda para la población, se requiere implementar una POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS que contenga los principios y directrices necesarios para orientar la formulación de planes, programas y proyectos habitacionales en forma integral y congruente con los planes socioeconómicos del país, orientada básicamente a la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza que habita en zonas precarias y de alto riesgo; y, a aquella población que aunque vive en condiciones de pobreza tiene cierta capacidad de ahorro y que con el apoyo del Estado pueda encontrar una solución habitacional o mejora de la vivienda ya adquirida.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 182, 183 literales a), e), m), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 16 y 17 de la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República) y en lo que para el efecto establecen los artículos 2 y 3 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, 1, 2, y 3 del Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos; y el artículo 3º del Acuerdo Gubernativo 608-93 de fecha 25 de octubre de 1993.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:

 
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