ACUERDO GUBERNATIVO  157-2004

Crea la Comisión para el Uso, Manejo y Conservación del agua y Recursos Hídricos, con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo, que funcionará por un período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presidente de la República.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 262-2007, del Presidente de la República

ACUERDO GUBERNATIVO No. 157-2004

Guatemala, 18 de mayo de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 183 inciso s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente el nombramiento de Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo en su artículo 5., último párrafo, establece que compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo, crear y establecer las funciones, atribuciones y temporalidad de las Comisiones que considere oportunas.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República, estima fundamental la colaboración de ciudadanos calificados que apoyen, faciliten y armonicen el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico mediante acciones que impulsen la formulación de una política hídrica nacional en lo que corresponda a uso, manejo y conservación del agua y recursos hídricos.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 5, último párrafo de la Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,712 veces.
  • Ficha Técnica: 98 veces.
  • Imagen Digital: 98 veces.
  • Texto: 98 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 7 veces.
  • Formato Word: 15 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu