CONVENIO 444
Instrumento de Ratificación del Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la ciudad de Panamá, con fecha 11 de julio de 1997 el Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS
Referencia: Decreto del Congreso de la República Número 73-2000 emitido el 31 de octubre de 2000
Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PREVENCION Y LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y
DE ACTIVOS, RELACIONADOS CON EL TRAFICO ILICITO
DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS
Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante "las Partes",
CONSIDERANDO:
Que los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, constituyen un serio disvalor social que merece ser prevenido y reprimido;
Que el proceso de los delitos de lavado de dinero y activos, producto de la actividad delictiva, conduce siempre a una descomposición de las estructuras sociales, políticas y económicas;
Que el dinero proveniente de esas actividades genera distorsión y competencia desleal para las economías legítimas de los países centroamericanos;
Que el fin último de esas actividades delictivas es consolidar sus ganancias mediante el empleo de mecanismos tendientes a la legitimación de capitales;
Las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, vigente desde el 11 de noviembre de 1990; el mandato contenido en el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Modelo de Legislación sobre el Blanqueo de Dinero y el Decomiso en Materia de Drogas del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), de noviembre de 1995;
Los principios y propósitos establecidos en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito el 15 de diciembre de 1995;
Los propósitos para los cuales fue creada la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos (CCP), como un órgano especializado dentro de la estructura del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA);
Igualmente, la Declaración Final del Segundo Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos de Centroamérica (FOPREL), reunidos en la ciudad de Panamá, los días 11 y 12 de abril de 1996, que propicia la aprobación de los instrumentos legales pertinentes de esta materia;
El compromiso asumido por los Gobiernos de los países centroamericanos, contenido en las declaraciones conjuntas de las Reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno de México y Centroamérica, en Tuxtla Gutiérrez I y II, celebradas, la primera en México el 11 y 12 de enero de 1991 y la segunda, en Costa Rica, los días 15 y 16 de febrero de 1996;
Las iniciativas conjuntas del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (OEA-CICAD), de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos (CCP), y del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), que condujeron a la creación del Centro Regional para el Desarrollo y la Cooperación Jurídica en América Central (CEDEJU), en materia de control de la producción y tráfico de drogas;
Que uno de los objetivos principales de CEDEJU es fomentar la armonización de las legislaciones de los países centroamericanos con la "Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", y el Modelo de Legislación promovidos por el PNUFID; y
La importancia de tener como marco de referencia el Reglamento Modelo Sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
POR TANTO:
Deciden suscribir el presente Convenio.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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