ACUERDO GUBERNATIVO 317-93
Deja sin efecto el sistema privilegiado de repartir honorarios a los Registros Públicos.
*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo Número 313-2002
Deja sin efecto el sistema privilegiado de repartir honorarios a los Registros Públicos.[Derogado]
ACUERDO GUBERNATIVO No. 317-93
Palacio Nacional: Guatemala, 2 de julio de 1993.
El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
Que los Registros Públicos deben adaptarse a las nuevas estructuras que el país requiere para su desarrollo socioeconómico, debido fundamentalmente a que han estado regidos por un sistema que fue apropiado para el siglo XIX; pero que en la actualidad implica el uso inadecuado de sus recursos públicos; los que deberán destinarse a una remuneración apropiada del servicio y a la modernización de los registros;
CONSIDERANDO:
Que los Registros Generales de la Propiedad requieren ser reestructurados para brindar seguridad jurídica; por lo cual, se debe superar el sistema anacrónico actualmente imperante, para evitar los ilícitos que se han cometido en esta institución, en perjuicio de la credibilidad que la misma necesita dentro del contexto de las instituciones del Estado;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República se ha propuesto poner fin a todos los actos de corrupción y depurar todas las instituciones, para que las decisiones se enmarquen dentro de la Constitución Política de la República y demás leyes del país; y que en el caso concreto de los Registros de la Propiedad, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, están en condiciones de contribuir a la presentación de soluciones viables encaminadas a depurar, modernizar y asegurar el funcionamiento de los citados Registros,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) y con fundamento en el Artículo 230 ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1221 y 1241 del Código Civil,
ACUERDA:
- Buscado: 6,228 veces.
- Ficha Técnica: 70 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 65 veces.
- Formato PDF: 6 veces.
- Formato Word: 14 veces.