DECRETO DEL CONGRESO  40-72

Modifica el Decreto del Congreso número 2-70 Código de Comercio, Artículo VII de las disposiciones transitorias referente a la prorroga hasta el 30/06/1973 de las inscripciones de las sociedades mercantiles.

Prorroga hasta el 30 de junio de 1973 los términos a que se refiere el artículo VII de las disposiciones transitorias del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República.

DECRETO No. 40-72

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 43-70 del Congreso de la República estableció la vigencia del Código de Comercio a partir del primero de enero de 1971 y que el Decreto Número 65-71 prorrogó hasta el 30 de junio del año en curso los términos a que se refiere taxativamente el artículo VII de las disposiciones transitorias del mencionado Código de Comercio;

CONSIDERANDO:

Que por diversas razones, en la actualidad ha sido imposible que las personas individuales y jurídicas que de conformidad con los artículos 334y 338 del Código de Comercio, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, hayan cumplido con la obligación le inscribirse en el Registro Mercantil

CONSIDERANDO:

Que para evitar trastornos en el desarrollo económico del país, es necesario prorrogar el término de inscripción, a efecto de que las personas individuales y jurídicas cumplan con la obligación contenida en el Código de Comercio de inscribirse en el Registro Mercantil.

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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