ACUERDO GUBERNATIVO  151

Designa al Ministerio de la Defensa Nacional, como la institución responsable de la Administración y Ejecución del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar

*Derogado por el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 65 de fecha 7-03-2014

Designa al Ministerio de la Defensa Nacional como la institución responsable de la Administración y Ejecución del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 151

Palacio Nacional de la Cultura: Guatemala, 18 de julio de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y sus enmiendas de 1991,1994,1996,1997 y 1998, tiene como objetivo acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y proteger el medio marino mediante la implantación de normas internacionales convenidas sobre la materia de dicho instrumento internacional.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio a que se refiere el considerando anterior, fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto número 28-2002 de fecha 8 de mayo de 2002, y declarada la adhesión por el Presidente de la República de Guatemala, con fecha 1 de julio de 2002, habiendo entrado en vigencia para Guatemala con fecha 17 de diciembre de 2002 y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.

CONSIDERANDO:

Que el Ejército de Guatemala está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar y se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 72-90 del Congreso de la República, forman parte del Ejército de Guatemala sus centros de educación, instrucción y entrenamiento, dentro de los cuales se encuentra la Escuela Naval de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

 
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