ACTA MUNICIPAL  022-2004.8

Acuerda cobrar la cantidad de Q.650.00 por concepto de multa, valor de grúa y gastos administrativos a conductores o tenedores de vehículos automotores que sean inmovilizados con cepos por haber sido dejados en la vía pública, en el Municipio de Cobán.

Acuerda cobrar la cantidad de Q.650.00 por concepto de multa, conductores o tenedores de vehículos automotores que sean inmovilizados con cepos por haber sido dejados en la vía pública, en el Municipio de Cobán.

ACTA NUMERO 022-2004 PUNTO OCTAVO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COBAN, CABECERA DEPARTAMENTAL DE ALTA VERAPAZ.

CERTIFICA:

QUE TIENE A LA VISTA EL PUNTO OCTAVO DEL ACTA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL NUMERO: 022-2004, CELEBRADA CON FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

""OCTAVO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBAN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

CONSIDERANDO

Que la Ley de Tránsito Decreto No 132-96 del Congreso de la República, en el artículo 8 establece que por Acuerdo Gubernativo, el Estado podrá trasladar la administración de tránsito, a las municipalidades de la República, que se encuentren en condiciones de realizar dicha función, en forma eficiente dentro de su jurisdicción.

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del mandato legal antes citado, el Ministerio de Gobernación delegó a la Municipalidad de Cobán, la competencia de la administración de tránsito dentro de la jurisdicción del municipio de Cobán, por medio del Acuerdo Gubernativo número 325-2002, de fecha 20 de Septiembre de 2002, como consecuencia la Municipalidad de Cobán es el ente facultado para emitir regulaciones en materia de tránsito que afecten con exclusividad su jurisdicción.

CONSIDERANDO

Que deben adoptarse las medidas que sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones económicas de los habitantes del municipio de Cobán por lo que es procedente fijar la multa sobre el uso y/o utilización de inmovilizadores (CEPOS), que son colocados en la inmovilización de otros vehículos cuyos conductores hayan cometido otras infracciones al reglamento de transito.

POR TANTO

Con fundamento en los considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 9, 33, 52, 53, 67, 68, 70, 72, 99, 106, 107, 139, 140, 141, del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y artículo 8o. de la Ley de Tránsito, Decreto No. 132-96 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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